Ticket Bai - TBAI
¿Quién está obligado?
Este sistema será de obligado cumplimiento para TODAS las empresas (incluso las que ya llevan el sistema SII) y autónomos del País Vasco.
¿En qué consiste?
- Todos los programas de facturación y ERPs, por cada factura generada (incluidas las facturas simplificadas, esto es, los tickets), deben enviar un archivo TBAI a Hacienda con los datos de dicha factura.
- Tanto dicho fichero como la factura emitida deben llevar un código QR.
- Dicho código QR podrá ser usado por el cliente en la WEB de TicketBAI para consultar toda la información de la transacción y asegurarse que la factura es totalmente legal.
¿Habrá sanciones por incumplimiento de las obligaciones señaladas?
Según el Anteproyecto, incumplir la llevanza del software TicketBAI será sancionado con un 20% de la cifra de negocio con un mínimo de 20.000 euros. Si el contribuyente sancionado volviera a cometer la misma infracción la sanción será del 30% de su cifra de negocio, con un mínimo de 40.000 euros.
Destruir, borrar o manipular el software y archivos informáticos acarrea una sanción del 20% de la cifra de negocio con un mínimo de 40.000 euros. La reincidencia supondrá una sanción del 30% y un mínimo de 80.000 euros. Así mismo se contemplan sanciones para empresas desarrolladoras de software dirigido a cometer fraude, que soportarán la misma sanción que las empresas que lo utilicen.
Todas estas sanciones se reducirán un 30% en caso de conformidad y pago.
Por ello, todo dispositivo y aplicativo que emita facturas deberá adaptarse a este nuevo sistema.
TBAI en cada Hacienda Foral
Si bien el sistema TBAI es en sus fundamentos común a las tres Haciendas Forales, está regulado obviamente a través de disposiciones normativas propias de cada institución foral y presenta además algunas singularidades territoriales:
25/03/2020 AVISO IMPORTANTE
Debido a la situación generada por el COVID-19, las Diputaciones Forales de Gipuzkoa y Bizkaia han decidido retrasar la implantación Obligatoria del Sistema Ticket BAI un año, hasta el 1 de enero de 2022.
Plazos de implantación:
Cada una de las diputaciones fijarán las fechas y los plazos para su implantación;
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En Bizkaia se espera comenzar el 1 de Octubre de 2020. Inicio del PERIODO VOLUNTARIO.
La adopción voluntaria de Batuz, establecida inicialmente para el 1 de julio de 2020, se pospone así mismo tres meses, hasta el 1 de octubre de 2020. De este modo, las empresas y trabajadores autónomos dispondrán de un periodo de quince meses para realizar las adaptaciones necesarias al nuevo sistema.
El aplazamiento hasta 2022 conlleva así mismo un incremento del plazo en el que los contribuyentes podrán aplicar las deducciones para todos aquellos gastos de adopción de Batuz. Además de considerarse como gasto, reduciendo la base imponible, podrán aplicar una reducción en cuota del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades del 30% de los gastos realizados en 2020 y 2021. Anteriormente sólo se computaban los gastos realizados en 2020.
Para incentivar la implantación de BATUZ, en los años 2020 y 2021 se establecerá una deducción en la cuota del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades del 30% de los siguientes gastos o inversiones que estén relacionados con su implantación:
- Adquisición de equipos y terminales, con sus software y periféricos asociados, así como su implantación e instalación.
- Adquisición del software de firma electrónica necesario, así como su implantación e instalación.
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En Araba se espera comenzar el 1 de Enero de 2022 .
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En Gipuzkoa se comenzará a implantar desde el 1 de Enero de 2022 de forma progresiva.